En razón de la naturaleza privada de las Cámaras de Comercio, su inspección, vigilancia y control está a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, según el artículo 87 del Código de Comercio; pero en virtud de que parte de los ingresos de dichos entes tienen una finalidad de servicio público, dichos recursos están sometidos al control y vigilancia de la Contraloría General de la República, tal como lo dispone el artículo 88 del mismo Estatuto.
El Código de Comercio, en su artículo 88, estableció el ejercicio del control y vigilancia del recaudo, manejo e inversión de las cámaras de comercio por parte de la Contraloría General de la República. Frente a esta medida y como respuesta a una de las muchas demandas interpuestas, la Corte Suprema de Justicia avaló este control fiscal, señalando que los ingresos que perciben las cámaras por concepto del registro público son producto del Estado y no de los actos voluntarios de los particulares.
También ejerce control la Revisoría Fiscal, desempeñada por una contadora pública debidamente registrado ante la Junta Central de Contadores, quien con su respectivo suplente es elegido por la asamblea de comerciantes. Sus funciones son verificar que las operaciones se celebren o cumplan por cuenta de la Cámara se ajusten a las prescripciones legales, a los estatutos y a las decisiones de la Junta Directiva, colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la vigilancia y control de la Cámara, velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la Cámara, atender y rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva o la Comisión de la Mesa, entre otros.
Actualmente la Revisoría fiscal es ejercida por la Contadora Pública ELIA YANIRA ANGARITA NOVOA.