Circular externa- Superintendencia de Sociedades
El Superintendente de Sociedades, de acuerdo con lo señalado en el numeral 21 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021, tiene como función dirigir, instruir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas en relación con las cámaras de comercio, sus federaciones,
confederaciones y comerciantes.
Con fundamento en lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento de los principios de eficacia y economía, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y deberán actuar con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones.
De forma relacionada, la Ley 2069 expedida el 31 de diciembre de 2020, asignó a la Superintendencia de Sociedades a partir del 1 de enero de 2022, entre otras funciones, la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio, función que ejercía la Superintendencia de Industria y Comercio.