Artículo 48 Código de Procedimiento Civil: “Representación de personas jurídicas extranjeras y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro. Las personas Jurídicas extranjeras de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales extranjeras sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, deberán constituir en el lugar donde tengan tales negocios, o en el lugar de su domicilio principal en el país, apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. Con tal fin se protocolizará en la Notaría del respectivo circuito, prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del correspondiente poder. Un extracto de los documentos protocolizados se inscribirá en el registro de la respectiva Cámara de Comercio del lugar.
Las personas jurídicas extranjeras que no tengan negocios permanentes en Colombia, estarán representadas en los procesos por el apoderado que constituyan con las formalidades previstas en este Código.”
Procedimiento de Inscripción en las Cámaras de Comercio
- Las cámaras de comercio realizaran la inscripción del certificado expedido por el Ministerio del Interior emitido para estos efectos.
- Las cámaras de comercio conformarán un expediente por cada entidad en la cual conservaran los documentos trasladados por el Ministerio del Interior y de Justicia con ocasión de la presente reglamentación.
- Para el registro de los apoderados a que se hace mención, las cámaras de comercio deben inscribir la escritura pública mediante la cual se protocolice prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del correspondiente poder y la manifestación que dicho apoderado haga del lugar del domicilio de los negocios en Colombia.
Las cámaras de comercio solo podrán abstenerse del registro solicitado por las siguientes razones:
- En la escritura presentada no se protocolicen los documentos citados.
- No pueda establecer su competencia territorial.
- El nombramiento del apoderado no tenga facultades para representar judicialmente a la persona jurídica.
De su interés:
- A partir del primero (1°) de marzo de dos mil doce (2012), cuando se soliciten certificados especiales históricos, las cámaras de comercio estarán en la obligación de expedirlos, identificando claramente los actos que fueron inscritos en el registro público que llevan los entes camerales, así como los actos que fueron registrados o que obran en el expediente entregado por el Ministerio del Interior.
- Frente a los actos inscritos con anterioridad al primero (1°) de marzo de dos mil doce (2012) las cámaras de comercio dejarán constancia en la certificación solicitada, que esa información se expide conforme a los documentos aportados por el Ministerio del Interior.
- Las cámaras de comercio no asumirán ninguna responsabilidad respecto de la legalidad de las inscripciones realizadas por el Ministerio del Interior, pero sí sobre las constancias o forma de certificación de las mismas.
En ningún caso las Cámaras de Comercio tendrán facultad para realizar control de legalidad sobre la adecuación del contenido de los documentos a las normas que los regulan.
NUEVOS REGISTROS: DECRETO No. 0019 DEL 10 DE ENERO DE 2012 DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y DECRETO 053 DEL 13 DE ENERO DEL 2012.
FUNDAMENTO LEGAL: En el artículo 166 del Decreto 0019 de 2012, se establece que al RUE (Registro Único Empresarial: Registro Mercantil y de Proponentes), regulado por el artículo 11 de la Ley 590 de 2000, se integrarán e incorporarán las operaciones del Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995 y además las de cinco (5) registros públicos a saber:
- Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006.
- Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar de que trata la Ley 643 de 2001.
- Registro de Veedurías ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003.
- Registro de la Economía Solidaria de que trata la Ley 454 de 1998.
- Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado Sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de que trata el Decreto 2893 de 2011