ES NECESARIO ADOPTAR EL DOCUMENTO MEDIANTE UN ACUERDO
El siguiente acuerdo modifica el manual del Club de Afiliados de la Cámara de Comercio de San José logrado mediante el acuerdo NO.006 de 2007, (Junio 27 de 2007- acta No. 143), en uso de las facultades legales y reglamentadas en la ley 1727 de 2014 resuelve presentar el Acuerdo de Afiliados de la Cámara de Comercio de San José teniendo en cuenta algunas consideraciones: 1. Que el Congreso de la República expidió la Ley 1727 del 11 de Julio de 2014 “Por medio de la cual se reforma el código de comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones”. 2. Que el artículo 1º de la mencionada ley reformó el artículo 79 del Código de Comercio al considerar que las Cámaras de Comercio estarán administradas y gobernadas por los comerciantes inscritos en el registro mercantil que tengan la calidad de afiliados. 3. Que el artículo 12 de la Ley 1727 del 11 de Julio de 2014 modifica el artículo 92 del Código de Comercio y establece los requisitos para ser afiliado. 4. Que los artículos 13, 14, 16, 17 y 18 de la Ley 1727 de 2014 establecen las condiciones para ser afiliado, la pérdida de la calidad de afiliado, los deberes de los afiliados y la solicitud y trámite de afiliación, respectivamente, motivo por el cual se hace necesario incluir estos aspectos en el presente Reglamento interno de Afiliados. Que en mérito de lo anterior, el ACUERDO NO. —– DE 2015.
REGLAMENTO DE AFILIADOS DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE SAN JOSÉ
CAPÍTULO I COMITÉ DE AFILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE SAN JOSÉ
ARTÍCULO 1 La Cámara de Comercio de San José tendrá un comité de afiliación integrado por el Presidente Ejecutivo, Director de Registro Público y el Director de Competitividad y Desarrollo Regional.
Comité de Afiliación. El comité de afiliación: tendrá las siguientes funciones:
1. Decidir, aprobar o rechazar las solicitudes de afiliación; 2. Determinar el censo electoral y disponer su actualización y depuración, cuando a ello hubiere lugar; 3. Desafilar a quienes incurran en cualquier causal de desafiliación.; 4. Cumplir o ejecutar las instrucciones, órdenes o decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio relacionadas con las funciones otorgadas al comité en los numerales anteriores. 5. Garantizará el cumplimiento de los beneficios de los afiliados de la Cámara de comercio de San José.
CAPÍTULO II DE LOS AFILIADOS DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE SAN JOSÉ
ARTÍCULO 2. AFILIADO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE SAN JOSÉ: Podrán ser afiliados los comerciantes del Guaviare, que como mínimo tengan dos años consecutivos de haber realizado su renovación de la matricula mercantil antes del 31 de marzo. Deben estar ejerciendo una actividad mercantil durante este plazo, que esté cumpliendo con los deberes estipulados en el Código de Comercio y cuyo domicilio principal sea el departamento del Guaviare.
ARTÍCULO 3. – REQUISITOS: Podrá ser afiliado de la Cámara de Comercio de San José la persona natural o jurídica que cumpla los siguientes requisitos: 1) Presentar solicitud de afiliación. 2) Tener como mínimo dos años consecutivos de matriculado en cualquier Cámara de Comercio. 3) Haber ejercido durante el término señalado en el numeral anterior la actividad mercantil, y 4) Haber cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada periodo. El afiliado para mantener su condición debe continuar cumpliendo los anteriores requisitos. Quien ostente la calidad de representante legal de las personas jurídicas deberá cumplir los mismos requisitos previstos para los afiliados, salvo el de ser comerciante.
ARTÍCULO 4. CONDICIONES PARA SER AFILIADO. Para ser afilado o conservar esta calidad, las personas naturales o jurídicas, deberán acreditar que no se encuentran incursas en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Haber sido sancionadas en procesos de responsabilidad disciplinaria con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas' Haber sido condenadas penalmente por delitos dolosos; Haber sido condenadas en procesos de responsabilidad fiscal; Haber sido excluidas o suspendidas del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional; Estar incluidas en listas inhibitorias por lavado de activos o financiación del terrorismo y cualquier actividad ilícita.
Las Cámaras de Comercio deberán abstenerse de afiliar o deberán cancelar la afiliación de la persona natural o jurídica, cuando conozcan que no cumple o ha dejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo.
En caso de que el representante legal del afiliado no cumpla o deje de cumplir los requisitos, la Cámara de Comercio lo requerirá para que subsane la causal, en un término no superior a dos (2) meses, so pena de proceder a la desafiliación.
ARTÍCULO 5. DERECHOS DE LOS AFILIADOS. Los afiliados de la Cámara de Comercio de San Jose tendrán derecho a:
1. Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio, bajo las condiciones y los requisitos que determinen la ley y las normas reglamentarias; 2. Dar como referencia a la correspondiente Cámara de Comercio; 3. Acceder gratuitamente a las publicaciones que determine la Cámara de Comercio: 4. Obtener gratuitamente las certificaciones derivadas de su registro mercantil, sin exceder del monto de su cuota de afiliación. 5. tendrá derecho acceder al plan de beneficios de la Cámara de Comercio de San José.
ARTÍCULO 6. DEBERES DE LOS AFILIADOS. Los afiliados de la Cámara de Comercio de San José deberán:
- Cumplir con el reglamento interno aprobado por la Cámara de Comercio de San José;
- Pagar oportunamente la cuota de afiliación o su renovación.
- Actuar de conformidad con la moral y las buenas costumbres;
- Denunciar cualquier hecho que afecte a la Cámara de Comercio de San José o que atente contra sus procesos electorales.
ARTÍCULO 7. SOLICITUD DE AFILIACIÓN: las personas naturales o jurídicas deben hacer llegar la solicitud de afiliación por escrito la cual será radicada en la Cámara de Comercio de de San José y deberá contener:
- Formato de afiliación en donde solicita voluntariamente su afiliación y certifique que cumple con los requisitos de ley Autorización de tratamiento de datos personales o habeas data
El comité de afiliación aceptará o rechazará la solicitud de afiliación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos.
ARTÍCULO 8. – ACEPTACIÓN DE LA AFILIACIÓN: La Cámara de Comercio deberá, dentro del mes (1) siguiente a la presentación de la solicitud, verificar el cumplimiento de los requisitos para ser afiliado de conformidad con el procedimiento establecido en el respectivo reglamento de afiliados. En todo caso, transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud, sin que la Cámara de Comercio la hubiese resuelto, esta se entenderá aprobada. Lo anterior, sin perjuicio de la impugnación que oportunamente presente cualquier tercero con interés legítimo concreto o del ejercicio de las funciones de desafiliación atribuidas a la Cámara de Comercio de San José.
CAPITULO III DEL COMITÉ DE AFILIADOS Y LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO DEL COMITÉ
- El comité deberá recibir y estudiar las solicitudes de afiliación semanalmente, así mismo, deberá emitir un documento de respuesta de aprobación o rechazo de la afiliación con la respectiva justificación en caso negativo de las respuestas.
- Todas las solicitudes serán recibidos por el Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de San José; quien debe verificar y dar visto bueno ´para el estudio correspondiente; en ninguno de los casos las solicitudes deben tardar más de un (1) mes para dar respuesta.
- El comité convocará reuniones periódicas para socializar, insistir y definir estrategias de divulgación, disfrute y respeto de los beneficios de afiliación; hará respetar las normas que rigen y aprueban el presente acuerdo.
ARTÍCULO 10: RECHAZO DE LA AFILIACIÓN: Para ser afilado o conservar esta calidad, las personas naturales o jurídicas, deberán acreditar que no se encuentran incursas en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Haber sido sancionadas en procesos de responsabilidad disciplinaria con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas' 2. Haber sido condenadas penalmente por delitos dolosos; 3. Haber sido condenadas en procesos de responsabilidad fiscal; 4. Haber sido excluidas o suspendidas del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional; 5. Estar incluidas en listas inhibitorias por lavado de activos o financiación del terrorismo y cualquier actividad ilícita.
Las Cámaras de Comercio deberán abstenerse de afiliar o deberán cancelar la afiliación de la persona natural o jurídica, cuando conozcan que no cumple o ha dejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo.
En caso de que el representante legal del afiliado no cumpla o deje de cumplir los requisitos, la Cámara de Comercio lo requerirá para que subsane la causal, en un término no superior a dos (2) meses, so pena de proceder a la desafiliación.
ARTÍCULO 11: Impugnación de la decisión de afiliación o desafiliación, Contra la decisión que resuelva la solicitud de afiliación o desafiliación: procede impugnación ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
La impugnación deberá presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión correspondiente.
La decisión de afiliación solo podrá ser impugnada por quien acredite un interés legítimo concreto. La decisión de desafiliación solo podrá ser impugnada por el desafiliado. La impugnación se tramitará en el efecto devolutivo y en única instancia. La Superintendencia deberá resolver dentro del término establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para decidir los recursos, so pena de que se produzca el efecto allí previsto. Contra la decisión de la Superintendencia no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 12. PERDIDA DE LA CALIDAD DEL AFILIADO: La calidad de afiliado se perderá por cual quiera de las siguientes causales: Solicitud escrita del afiliado Por no pagar oportunamente la cuota de afiliación o renovación Por la pérdida de la calidad de comerciante Por incumpliendo de cualquiera de los requisitos y deberes establecidos para conservar la calidad del afiliado Por encontrase en proceso de liquidación Por cambio de domicilio principal a otra jurisdicción Por orden de autoridad competente La desafiliación no conlleva a la cancelación de la matricula mercantil, ni a la devolución de la cuota de afiliación.
CAPITULO IV DE LOS BENEFICIOS DE LA AFILIACIÓN
ARTÍCULO 13.BENEFICIOS DEL AFILIADO: Todos los afiliados de la Cámara de Comercio de San José recibirán junto a la respuesta de aceptación un documento donde se describan los beneficios que tiene y como podrá gozar de los mismos.
ARTÍCULO. 14. Todo afiliado de la Cámara de Comercio deberá presentar el Carnet de Afiliación para Acceder a todos los beneficios a los que tiene derecho.
PARÁGRAFO: Los beneficios ofrecidos por el programa sólo serán otorgados únicamente a las personas naturales y jurídicas afiliadas, a través de su representante legal o de un tercero previamente autorizado que realice tramites de la matrícula mercantil del afiliado y sus establecimientos de comercio.
ARTÍCULO 15. –CARNET DEL AFILIADO: Todo afiliado a la Cámara de Comercio de San José tendrá derecho a recibir el CARNET DE AFILIADO que acredite tal condición en donde se señalará como mínimo el nombre de la persona natural afiliada y si es persona jurídica el nombre del representante legal. EL CARNET es el medio por el cual se acredita la condición de afiliado y medio por el cual podrá utilizar los beneficios y/o servicios que ofrece el programa. De ser necesario requisito adicional para el uso de ellos, la Cámara proveerá los medios necesarios. PARÁGRAFO: En caso de pérdida, daño o cambio de titular del carnet el afiliado debe mediante oficio, solicitar el nuevo carnet. Si el motivo de la solicitud es pérdida deberá adjuntar copia de la denuncia ante la autoridad competente y deberá pagar la expedición del nuevo carnet de afiliado. Si es por cambio de titular o daño deberá devolver aquella que pierde vigencia para su respectiva destrucción.
CAPITULO V OTROS ASPECTOS DE LA AFILIACIÓN
ARTÍCULO 16 – TRASLADO DE LA AFILIACIÓN: El comerciante persona natural o jurídica que se encuentre registrado en otra Cámara de Comercio y decida cambiar su domicilio principal a la Cámara de Comercio de San José, podrá solicitar su afiliación, caso en el cual conservará su antigüedad, derechos y obligaciones que le otorga esta calidad. Dicha solicitud deberá presentarse dentro de los tres (3) primeros meses siguientes a la inscripción del cambio de domicilio.
PARAGRAFO: El comerciante deberá presentar los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente reglamento con la certificación de la Cámara de origen que señale el periodo de afiliación y la causal de pérdida, la cual sería por cambio de domicilio, y cancelará la cuota de afiliación correspondiente.
ARTÍCULO 17. Cuota de afiliación. Corresponde a las Junta Directivas de la Cámaras de Comercio de San José, establecerá, modificará o ajustará las cuotas de afiliación que para la Cámara de Comercio de San José se fijará anualmente. PARÁGRAFO: la cuota de afiliación deberá pagarse dentro del mes siguiente a la notificación de la aprobación de la afiliación por parte del comité de la Cámara de Comercio de San José. En los casos que la notificación de la aprobación de afiliación se haga en el mes diciembre, el interesado deberán efectuar antes de que finalice el año.
ARTÍCULO 18. Vigencia y renovación de la afiliación. La afiliación se deberá renovar anualmente dentro de los tres (3) primeros meses de cada año y el pago de la cuota de afiliación quedará establecido en el reglamento de afiliados de cada Cámara de Comercio.
ARTÍCULO 19. Traslado de la afiliación. El comerciante que cambie su domicilio principal a otra jurisdicción, podrá solicitar su afiliación a la Cámara de Comercio de la jurisdicción de su nuevo domicilio, caso en el cual conservará su antigüedad, los derechos y obligaciones que le otorga esta calidad. La solicitud deberá presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la inscripción del cambio de domicilio. Consultar que ocurre si lo hace después de los tres meses señalados El comité de afiliación de la Cámara de Comercio de San José, verificará el cumplimiento de los requisitos. Aceptado el traslado de la afiliación, deberá el solicitante pagar la cuota de afiliación a la que hubiera lugar.
ARTÍCULO 20: El presente acuerdo rige a partir de su aprobación. Dado en San José del Guaviare, 28 días del mes de Abril del año dos mil Quince (2015).