Los requisitos que debe cumplir un empresario para que su solicitud sea considerada por Junta Directiva son:
- Estar desarrollando actividades catalogadas por la misma ley, como mercantiles, ya sea como persona natural o persona jurídica.
- Estar matriculado en el registro público de comerciantes.
- Estar cumpliendo los deberes de comerciante de conformidad con la Ley.
- Apoyo de un banco local y/o tres empresarios matriculados en la Cámara de Comercio. Estas referencias deben ser por escrito; la Cámara de Comercio verificará esta información.
-Tengan como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier Cámara de Comercio.
-Hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil.
-Hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada período.
El afiliado para mantener su condición deberá continuar cumpliendo los anteriores requisitos.
Quien ostente la calidad de representante legal de la personas jurídicas, deberá cumplir los mismos requisitos previstos para los afiliados, salvo el de ser comerciante”.
Artículo 13. Condiciones para ser afiliado. Para ser afilado o conservar esta calidad, las personas naturales o jurídicas, deberán acreditar que no se encuentran incursas en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Haber sido sancionadas en procesos de responsabilidad disciplinaria con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.
- Haber sido condenadas penalmente por delitos dolosos;
3. Haber sido condenadas en procesos de responsabilidad fiscal;
4. Haber sido excluidas o suspendidas del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional;
5. Estar incluidas en listas inhibitorias por lavado de activos o financiación del terrorismo y cualquier actividad ilícita.
6. Las Cámaras de Comercio deberán abstenerse de afiliar o deberán cancelar la afiliación de la persona natural o jurídica, cuando conozcan que no cumple o ha dejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo.
7. En caso de que el representante legal del afiliado no cumpla o deje de cumplir los requisitos, la Cámara de Comercio lo requerirá para que subsane la causal, en un término no superior a dos (2) meses, so pena de proceder a la desafiliación.
Artículo 14. Pérdida de la calidad de afiliado. La calidad de afiliado se perderá por cualquiera de las siguientes causales:
- Solicitud escrita del afiliado.
- Por no pagar oportunamente la cuota de afiliación o su renovación.
- Por la pérdida de la calidad de comerciante.
- Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos y deberes establecidos para conservar la calidad de afiliado.
- Por encontrarse en proceso de liquidación.
- Por cambio de domicilio principal a otra jurisdicción.
- Por orden de autoridad competente.
La desafiliación no conlleva a la cancelación de la matrícula mercantil, ni a la devolución de la cuota de afiliación.
Artículo 16. Deberes de los afiliados. Los afiliados a las Cámaras de Comercio deberán:
- Cumplir con el reglamento interno aprobado por la Cámara de Comercio;
- Pagar oportunamente la cuota de afiliación o su renovación;
- Actuar de conformidad con la moral y las buenas costumbres;
- Denunciar cualquier hecho que afecte a la Cámara de Comercio o que atente contra sus procesos electorales.