La función de certificación de la Costumbre Mercantil le corresponde a las Cámaras de Comercio del país por disposición legal integrada en el numeral 5 del artículo 85 del Código de Comercio, lo que a su vez implica la investigación, revisión, verificación y por último la certificación de la Costumbre dentro de la Jurisdicción de cada Cámara de Comercio, acatando que la práctica no sea contraria a la ley y a las buenas costumbres.
La Costumbre Mercantil es una fuente primaria del derecho comercial que hace referencia a los usos implantados por la colectividad y que son considerados por la misma ley como obligatorios. Esta fuente, ha dado origen a las legislaciones, proveniente de la experiencia. Los usos, base de la costumbre son observados y se caracterizan por proporcionar una respuesta a las necesidades de la colectividad.
El artículo 3 del Código de Comercio, expresa que la Costumbre para que pueda ser fuente del derecho mercantil, debe poseer ciertos elementos, es decir, debe ser una fuente uniforme, pública, reiterada y que no contraríe las disposiciones legales vigentes:
- Uniformidad: Este elemento se refiere a que las prácticas que constituyen una determinada costumbre sean iguales, que tengan la misma forma de presentación en el lugar o sitio donde rijan, que no sean contrarias ni ambiguas. Su objetivo consiste en determinar prácticas que no son observadas por la totalidad de las personas, sino solamente por aquellos dedicados a la actividad comercial.
- Reiteración: Corresponde al tiempo durante el cual debe ser observado el comportamiento, no se admite un tiempo transitorio sino el necesario que permita apreciar la aceptación social en determinado lugar y actividad, ejercitándose constantemente como una regla.
- Existe la necesidad de que sea conocida suficientemente por las personas o comerciantes involucrados en dicha actividad, esto lo denomina la ley como PUBLICIDAD, lo que se demuestra mediante el acatamiento y continuidad que le den los interesados a la observancia constante de este comportamiento. Igualmente es necesario que el comportamiento cumpla con la exigencia de estar conforme a derecho, es decir no podrá ser contraria en ningún caso a la Ley.
- La certeza, que significa la existencia real de la práctica, es decir, que sea susceptible de ser contada y aceptada por un grupo determinado, mediante un consenso general.
- Obligatoriedad. El comportamiento debe poseer autoridad dentro de los actores principales involucrados en la Costumbre, lo anterior significa que debe estar dotada de obligatoriedad, dentro del desarrollo de la actividad comercial, conservándose independiente de la existencia de individuos sucesores.
- Integración y función normativa. Así mismo es procedente incluir el elemento de Integración, por cuanto complementa las disposiciones legales con reglas de comportamiento espontáneas creadas por la vida de los negocios, y por último una función normativa buscando llenar vacíos, poniendo a prueba su eficacia creadora como fuente de derecho.
Es así, como la Cámara de Comercio de San José dentro de su Jurisdicción, año a año elabora la investigación, revisión, verificación de las diferentes prácticas comerciales y por último la certificación de la Costumbre Mercantil, en los casos en que se cumplan los presupuestos legales.
A la Fecha la Cámara de Comercio de San José ha certificado varias costumbres mercantiles para el departamento del Guaviare; en el siguiente vínculo usted las podrá consultar: