Es el registro a cargo de las Cámaras de Comercio, en el cual deben inscribirse las personas naturales y jurídicas que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales.
El Parágrafo del artículo 4 del decreto 1464 de 2010 contempla las siguientes excepciones al registro único de proponentes: En los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole.