Desde 1995, a través del decreto 2150, el Estado delegó en las Cámaras de Comercio la función de llevar el registro de Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL. A través de este registro se hace pública la situación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. Este tipo personas jurídicas registran su constitución e inscriben los actos determinados por la ley en las Cámaras de Comercio. Mediante este registro se hace pública la situación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. Estas personas registran su constitución a través de escritura pública o documento privado reconocido ante Notario, Juez o en la Secretaria de la Cámara de San José e inscriben los demás actos determinados por la ley. Igualmente la centralización del registro de las entidades sin ánimo de lucro en las cámaras de comercio, simplifica y agiliza los trámites para la obtención de su personería jurídica.
La Cámara de Comercio de San Jose expide los certificados de existencia y representación legal e inscribe las reformas estatutarias, libros de contabilidad y actas de este tipo de entidades; cualquier modificación a los estatutos o a los nombramientos, debe ser reportada por escrito a la entidad.
Información de interés
Formatos
¿Cuáles son las entidades que deben registrarse en CCSJ?
Consitución de una E.S.A.D.L. de régimen común
Consitución de una E.S.A.D.L. de régimen solidario
Constitución de veedurías ciudadanas
Registro de sucursales y agencias de E.S.A.D.L.
Registro de las reformas estatutarias de E.S.A.D.L.
Inscripción de nombramientos, remociones y renuncias de E.S.A.D.L.
Disolución, nombramiento liquidador y liquidación de E.S.A.D.L.